Procedimiento simplificado
Viviendas de autoconstrucción anteriores a febrero de 2016, de hasta 90 m² (avalúo fiscal hasta 1.000 UF) o hasta 140 m² (hasta 2.000 UF). Permiso y recepción en un solo trámite.
Ley 20.898 · vigente hasta el 31-12-2027 (Ley 21.725)
Ampliaciones con tasación de hasta 520 UF
Ampliaciones de viviendas cuyo valor de tasación, según la tabla de costos unitarios del MINVU, no supera las 520 UF. Procedimiento simplificado y derechos municipales rebajados en 50 %.
LGUC art. 166
Permiso de edificación + recepción final
Todo lo demás. Cumple la normativa vigente completa; al regularizar, la municipalidad podría aplicar un recargo del 50 % en los derechos municipales.
LGUC art. 133
En área rural, además
Las construcciones fuera del límite urbano requieren el informe favorable de la SEREMI de Vivienda y el SAG antes de ir a la Dirección de Obras. Lo tramitamos.
Informe favorable · LGUC art. 55
Las vías simplificadas excluyen áreas de riesgo, de protección y afectas a utilidad pública.